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 Bono de Empleo Joven

 

        El Bono de Empleo Joven tiene la finalidad de fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica, durante un año, a las empresas, personas autónomas o entidades sin ánimo de lucro que formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

       Podrán participar personas jóvenes entre 18 y 29 años empadronadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que hayan sido propuestas desde la iniciativa Activa Empleo Joven.

      El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente (salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores).

 

Personas o entidades beneficiarias:

       Podrán solicitar la ayuda las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares del Bono de Empleo Joven.

        Para ser titular del Bono de Empleo Joven, en su edición de 2014, los requisitos son:

  • Personas jóvenes que tengan entre 18 y 29 años.
  • Empadronadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

            - Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.

            - Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.

            - Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO).

     Además, la finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al ñultimo día del plazo de presentación de la solicitud.

 

Plazos:

      La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la iniciativa @mprende+, hasta el 30 de noviembre de 2015.

       El plazo de presentacion de solicitudes de la ayuda del Bono de Empleo Joven es de un mes desde la formalización de los contratos y hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Cuantía y número de ayudas:

        El Bono de Empleo Joven conlleva una dotación económica por importe de 4.800€, para contratos celebrados a jornada completa y 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

            El número de bonos ascenderá a 4.200. Esta cantidad podría incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

 

Concesiones de la ayuda:

          Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formación de los contratos laborales suscritos en los términos indicados en el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la iniciativa @emprende+. Tras la contratación, las entidades podrán solicitar la ayuda presentando la documentación siguiente:

  • Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
  • Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
  • Certificado estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social
  • Esscritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

 

Más información:

       Aquellas personas jóvenes que a la entrada en vigor del decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la iniciativa @emprende+, posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria 2013 y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que estén inscritas en el Programa Empleo@Joven.

         Aquellas personas jóvenes que reúnan los requisitos y que participen en el Programa Empleo@Joven tendrán la condición de titular de un Bono de Empleo Joven desde el 1 de agosto de 2014.

           Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a titulares de un Bono de Empleo Joven y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses, tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad en tanto alzado de 4.750 euros. Procederá el mismo incentivo en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido desde el momento de la transformación.

 

 

               

PROGRAMA EMPLE@30+

 

 

La Junta de Andalucía ha aprobado en Consejo de Gobierno el Decreto-Ley por el que se aprueba el programa Emple@30+.


       Este programa incluye diferentes medidas destinadas a la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica: las personas de 30 o más años de edad.


Las claves que definen y singularizan este programa son:

 

1.        Recoge medidas urgentes de implementación inmediata. La necesidad de atajar cuanto antes el grave problema del desempleo así lo determina.

2.        Evita la discriminación de los colectivos de personas desempleadas por razón de la edad.

3.        Establece criterios para priorizar a las personas que más lo necesitan.

4.        Considera la idiosincrasia de los mercados locales a partir de la elaboración de proyectos en los que se conjuguen las necesidades de los territorios y las características de los perfiles disponibles en ellos.

5.        Prevé una alta capilaridad en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma ya que ha sido un interés expreso del Gobierno andaluz el que la medida se desarrolle en todos los municipios de nuestra geografía, evitando con ello situaciones de discriminación por motivos de localización.

 

        El programa Emple@30+ contempla dos medidas mediante las cuales se impulsa la contratación de las personas desempleadas:

 

      1.La iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+

       2. La iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

 


         La primera será desarrollada por los ayuntamientos andaluces y la segunda por entidades sin ánimo de lucro con sede en Andalucía. Unos y otras, como entidades colaboradoras,  podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en el Decreto-Ley.


 

     El tiempo de permanencia en el desempleo y la situación de vulnerabilidad en que las personas se encuentren serán factores primordiales para la priorización de quienes serán las destinatarias de las medidas y de las contrataciones que estas promueven. A este respecto, la selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prioridad:

 

    1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones Provinciales de Valoración hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
     2.º Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
     3.º Personas, desempleadas de larga duración, que a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, sean titulares de un Bono de Empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato de trabajo.
      4.º Personas desempleadas de larga duración, en general.
      5.º Personas desempleadas en general.
 


     En este sentido, se entenderán por personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, al menos doce meses de forma ininterrumpida o, al menos seis meses ininterrumpidos si están inscritas como trabajadoras agrarias, a la fecha en que se gestione la búsqueda de personas candidatas para ser contratadas con cargo a cualquiera de las dos iniciativas.


    Podrán ser contratadas las personas de treinta o más años de edad, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo hasta el 30 de junio de 2014.


   Los contratos serán de duración determinada, por un periodo máximo de seis meses y, preferentemente, a jornada completa. En el caso de que se concierten a jornada parcial, ésta será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria.


    El proceso a seguir para la selección de las personas candidatas es el siguiente:

  • Los ayuntamientos y/o las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo 15 días antes, como mínimo, de la fecha en que esté prevista la contratación.
  • El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a los ayuntamientos y/o las entidades beneficiarias tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo ofertado y solicitado.
  • Los ayuntamientos  y/o las entidades beneficiarias realizarán la selección atendiendo a criterios de méritos y capacidad. Sólo en los casos en que los primeros o las segundas justifiquen documentalmente que las personas candidatas remitidas incumplen los requisitos de la oferta, han rechazado voluntariamente la participación en el proceso o no han comparecido en el mismo, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a enviar nuevas personas candidatas.

 

    El programa Emple@30+ dispone de un presupuesto total de ciento seis millones de euros (106.000.000 €) para los ejercicios de 2014 y 2015, distribuidos de la forma siguiente:

  • Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+: 80 millones de euros.
  • Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo: 26 millones de euros.

 

      El Servicio Andaluz de Empleo ha habilitado distintos canales para atención a la ciudadanía, tanto para las personas que deseen informarse sobre el programa como para las entidades colaboradoras, ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro con sede en Andalucía, a las que se destinan las dos líneas de ayuda. A través del teléfono 955.063.966 o 902.996.031 o mediante el formulario de consultas de la Oficina Virtual de Empleo  el personal técnico del SAE ofrecerá información de primer nivel sobre las dos iniciativas.

 

       Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+

 

     Objeto: Promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando  la contratación de personas de treinta o más años de edad desempleadas, por parte de los ayuntamientos para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.


       Entidades beneficiarias. Los ayuntamientos andaluces.


      Caracterización y requisitos de los proyectos de Cooperación Social y Comunitaria. Los proyectos se llevarán a cabo en el municipio de referencia y podrán consistir en la ejecución o prestación de obras o servicios de interés social para el impulso del empleo.


Deberán reunir los siguientes requisitos:


1. Su duración será de seis meses.
2. La ejecución de la obra o prestación del servicio, por parte de los ayuntamientos, se realizará en régimen de administración directa.
3. Las personas contratadas con cargo a esta iniciativa en ningún caso sustituirán al personal de estructura de la entidad solicitante.

 

 

 

 




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